Nota informativa sobre los cementerios.


NOTA INFORMATIVA DE LA 19ª REUNIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CELEBRADA EL 18 DE MAYO DE 2020 RELATIVA A CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA LEGISLACIÓN DICTADA CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (RD463/2020, 15 MARZO)

IV.- CEMENTERIOS Los desplazamientos a los cementerios no están autorizados, salvo en los casos de entierro, debiéndose cumplir las medidas de participación en la comitiva para el enterramiento, que se restringe a un número máximo de personas, entre familiares y amigos. En la fase 1 se restringe a un máximo de 15 personas y en la fase 2 a un máximo de 25 personas. Además, en ambas fases, podrá participar, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Sí están autorizados los desplazamientos de los servicios de floristería (a través de mensajero o del propio comercio) a los cementerios, dentro del ejercicio de su actividad profesional, con objeto de colocar las flores en las lápidas/nichos/panteones.